Servicio de Evaluación y Calidad Educativa

Evaluaciones de diagnóstico LOMLOE

Las Evaluaciones de diagnóstico se rigen por los artículos 21, 29 y 144 de la LOE. En ellos se especifica que en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.

Estas pruebas tendrán carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Serán de carácter censal y tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

Estas evaluaciones tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.

Las evaluaciones de diagnóstico para 4.º de Ed. Primaria y 2.º de E.S.O. se iniciaron en el curso 2023-24

Resumen comparativo evaluación de diagnóstico y evaluación general del sistema educativo